Aragón ya tiene su Plan General de Pesca para 2025, un conjunto de regulaciones que establece las normas para esta actividad en la comunidad. Este plan, meticulosamente diseñado, detalla las especies permitidas, los períodos, días y horarios habilitados, además de señalar las zonas vedadas y las distintas masas de agua contempladas por la Ley de Pesca de Aragón.
En la actualidad, casi 55.000 licencias de pesca están activas en la región, consolidando a Aragón como un destino de referencia para la pesca deportiva, tanto para los aficionados locales como para los internacionales.
Novedades principales
En cuanto a los cebos autorizados en la pesca en régimen extractivo en aguas declaradas habitadas por la trucha, se vuelve a la redacción del plan general de pesca del año 2023 indicando que en los ibones y lagos de montaña y resto de aguas de alta montaña sólo se podrán utilizar los cebos artificiales descritos en el artículo 5.2 de la orden.
En el resto de las aguas habitadas por la trucha autorizadas para la pesca extractiva, además de los cebos artificiales descritos en el artículo 5.2 de esta orden, se autoriza a las personas de 65 o más años el cebo natural.
Los cebos naturales sólo podrán ser los propios de la fauna autóctona –lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes–, y además de lo anterior, sólo se podrá utilizar un aparejo con un único anzuelo de una sola punta sin arponcillo o rebaba final de retención, con una apertura (anchura) del anzuelo mínimo de 7 milímetros y una longitud total del anzuelo mínima de 2 centímetros.
Además, el director del Servicio Provincial de Zaragoza podrá vedar temporalmente, ya sea en su totalidad o en tramos específicos, la pesca en el escenario para eventos deportivos de pesca en el río Ebro a su paso por Zaragoza, si se detecta la presencia de martinetes (Nycticorax nycticorax) nidificantes.
Esta veda temporal, conllevaría, en los tramos vedados, la anulación implícita de los eventos deportivos que estuvieran autorizados sin necesidad de anulación de los mismos mediante resolución del Director General de Medio Natural, Caza y Pesca.
Sobre el cebado en aguas ciprinícolas, se incluye un nuevo epígrafe en el que se especifica que, debido al escaso volumen de agua que almacena el Embalse de Pena (Teruel) y con objeto de evitar la eutrofización de sus aguas –se refiere al exceso de fitoplancton por el incremento de sustancias nutritivas–, se prohíbe el cebado de sus aguas en cualquier circunstancia.
Asimismo, en el actual vedado 99 en el río Guadalope se desveda entre el azud de Abénfigo y la cola del embalse de Calanda, manteniendo vedado el tramo entre la presa de Santolea y el azud de Abénfigo.
Por otra parte, se reduce el vedado 104 sobre el río Guadalope quedando vedado tan solo entre Puente del estrecho bajo de Aliaga y el Pozo Valloré, 300 metros aguas abajo del límite municipal de Aliaga y Montoro.
También se desveda la totalidad del coto de Montoro desde el límite de los términos municipales de Aliaga y Villarluengo hasta 250 metros aguas arriba de la desembocadura del rio PitarqueRespecto a los escenarios para eventos deportivos de pesca, se incluye un nuevo emplazamiento, en el río Cinca desde la desembocadura del río Alcanadre hasta el embarcadero de Velilla de Cinca-Zaidín.
Y en los cotos deportivos de pesca se elimina el Coto de Gallipuén por solicitud de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting. De forma genérica en todo el plan, las coordenadas geográficas UTM utilizadas en los planes generales de pesca anteriores se mantendrán y, como novedad, se han añadido sus equivalencias decimales para que puedan ser utilizadas de forma más sencilla en cualquier programa de información geográfica.