En esta semana se ha conocido que Francisco Javier G.M. “El Cuco” y Rosalía G.M., su madre, han recurrido la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 7 de Sevilla que los condena por la comisión de un delito de falso testimonio (artículos 458 y siguientes del Código Penal) consumado durante sus respectivas declaraciones como testigos en el juicio celebrado en el año 2011 por el asesinato de la joven Marta D.C. y, en consecuencia, impone a cada uno de ellos la pena de dos años de prisión y el pago de una multa de 1.440 euros, así como, en concepto de responsabilidad civil, una indemnización conjunta y solidaria a favor de los padres de la joven que asciende a un total de 30.000 euros (15.000 euros a cada progenitor).
Pues bien, tomando como punto de partida la citada sentencia, en las siguientes líneas explicaré quién puede cometer este delito, cómo se consuma y las consecuencias jurídicas para los condenados.
¿Quién lo comete?
En primer lugar, la respuesta a esta cuestión es sencilla: lo puede cometer toda persona llamada como testigo a declarar en una causa judicial siempre y cuando se aparte voluntaria y sustancialmente de la verdad, es decir, mienta en lo que sabe y se le pregunta influyendo directamente en el sentido del fallo de la sentencia.
¿Cómo se consuma?
Para apreciar la existencia o no de este delito el juez tiene que acudir no solo y estrictamente al testimonio vertido sino también a otros hechos periféricos a lo sucedido de los que pueda inferirse si existió ese deseo de faltar a la verdad o si sólo se produjo un error en las manifestaciones efectuadas.
Un ejemplo de ello es el análisis que se recoge en la sentencia mencionada. En el caso de estas personas, la magistrada consideró probado que Francisco Javier G.M. y Rosalía G.M. fueron citados a declarar como testigos con motivo del juicio por el asesinato de Marta D.C., «concertando ambos con carácter previo» junto con la pareja de la acusada «una declaración concordante y coherente a fin de dar cobertura a la actuación» de Francisco Javier durante la noche y la madrugada del día 24 de enero de 2009, todo ello «a sabiendas de que faltaban a la verdad, y sin importarles los perjuicios que ello podía irrogar para la familia de la fallecida».
Al hilo de ello, la juez relata que el acusado Francisco Javier G.M. declaró a la Sala que durante esa tarde-noche no había estado en el domicilio donde tuvieron lugar los hechos, sino con varios amigos, «en franjas horarias distintas a las reales», marchando a su domicilio sobre las 23:30 horas, donde se encontró con la pareja de su madre, que había salido a tirar la basura, para seguidamente subir hasta su casa y no salir más.
La juez asevera que «la verdad era muy diferente conforme ha quedado acreditado» en las sentencias ya firmes dictadas por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial y por el Juzgado de Menores número 3, que condenó al entonces menor de edad por un delito de encubrimiento a la medida de internamiento en régimen cerrado por tiempo de tres años.
Consecuencias jurídicas: privación de libertad, multa y responsabilidad civil
Como ya hemos visto, faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito en la medida que el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se pueda basar la convicción del juzgador a la hora de dictar una resolución judicial definitiva, de tal manera que es posible que un testimonio falso, si induce a error al juez o tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero, provoque una resolución injusta, esto es, un pronunciamiento en que no se realice el valor superior de la justicia y se lesione un interés que debe ser protegido por el poder judicial.
Su comisión conlleva una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. Asimismo, otra de las consecuencias jurídicas de la comisión de este delito –y de cualquier otro- es la obligación de reparar los daños y perjuicios causados, es decir, lo que se conoce como responsabilidad civil derivada de la infracción penal regulada en los artículos 109 y siguientes del CP.
Siguiendo el ejemplo de los dos condenados, la juez optó por la pena de dos años de cárcel y seis meses de multa pues tuvo en cuenta la naturaleza de los hechos y el perjuicio que ha podido causar a la Administración de justicia, y, en cuanto a la responsabilidad civil, la magistrada afirmó que su cuantificación «responde a criterios discrecionales del juzgador», indicando que, en este caso, «es indudable el daño que se vuelve a hacer a los padres de la desgraciadamente fallecida Marta D.C.», fijando la indemnización en un total de 30.000 euros «teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos sobre los que se ha faltado a la verdad y el dolor innegable y manifiesto de los padres».
Conclusiones: ¿Cómo descubrir si el testigo miente?
Partiendo del deber de decir verdad que corresponde a todo testigo a veces los operadores jurídicos nos encontramos frente a testigos que mienten conscientemente y de forma deliberada por una determinada motivación.
Hago un llamamiento a la calma pues, como se ha visto en la sentencia comentada, existen técnicas para percibir y condenar esas mentiras. Las más comunes son, además de observar el lenguaje corporal, preguntar al testigo expresamente por los detalles vinculados al hecho constatado (personas, espacio, tiempo, lugar, etc.), ya que teniendo en cuenta la degradación que sufren los recuerdos con el paso del tiempo, si una experiencia se cuenta hoy exactamente igual que mañana y exactamente igual dentro de una semana, es posible que no sea verdadera.
Por otro lado, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2020 se condenaron en toda España a 302 testigos por la comisión de este delito.
En definitiva, cierro esta publicación con una máxima espectacular acuñada por Batlle y Duce: «si hay algo más despreciable que una mentira de un testigo, es que la mentira sea detallada».