El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha asestado otro golpe al Gobierno andaluz: no avala la exigencia del certificado Covid-19 de vacunación o prueba diagnóstica para acceder a hospitales o residencias de la comunidad. La Justicia justifica su decisión al «no contar con una limitación temporal de su vigencia» y, mientras tanto, la Junta avanza que volverán a solicitar esta medida acotando su vigencia hasta después de las fiestas navideñas.
Esta situación, que no hace más que enredar a un población cansada de bandazos al respecto de la gestión del Covid-19 en Andalucía, se produjo tras el comunicado del alto tribunal andaluz en el que aclara que, «pese a considerar que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales, no ratifica la orden al no contar con una limitación temporal de su vigencia».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal andaluz, con sede en Granada, indica que «la justificación de la medida no debe ceñirse a su proporcionalidad, necesidad e idoneidad material», sino que «igualmente debe contener una motivación suficiente acerca de su vigencia en el tiempo». No obstante, Esta resolución «no es firme» y contra ella cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de tres días hábiles.
Desde el TSJA explican que «en la solicitud de la administración autonómica, que fue presentada ante el tribunal el 30 de noviembre, no se adjunta ninguna razón del por qué no existe limitación temporal de la medida ni las razones por las que no es posible la fijación de un plazo determinado de vigencia». Así, «en el caso de que el Tribunal ratificara la orden en los términos en los que ha sido presentada, tendría una duración totalmente indefinida y se sustraería al control de su proporcionalidad, necesidad e idoneidad», señala el auto.
Como respuesta a esta decisión del Tribunal andaluz, el Gobierno andaluz ha reafirmado su intención de exigir el pasaporte Covid-19 para acceder a los centros hospitalarios y residencias. Desde la Junta de Andalucía se expresa que no van a realizar alegaciones y que, en su caso, elevarán una nueva solicitud en la que sí habrá acotación temporal de la vigencia de esta medida.
En concreto, esta acotación se establece justo después de la fiesta del Día de Reyes, es decir, el 7 de diciembre. Desde la Junta insisten en la importancia de poner en marcha esta medida justo en un momento en el que preocupa el posible incremento de la incidencia acumulada en la comunidad. En ese sentido, y aunque coincidan con lo dicho en el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que sostiene la medida de exigir el certificado Covid en esos supuestos actualmente se encuentra justificada, la sensación generalizada es de falta de previsión y desorganización de la institución andaluza.
Cabe recordar que la Fiscalía Superior de Andalucía mostró este miércoles su respaldo a la implantación del certificado Covid propuesto por la Junta de Andalucía para acceder a centros sanitarios y sociosanitarios alegando que esta medida «debe ser ratificada», ya que cuenta con «habilitación legal suficiente y resulta proporcionada ante la compleja situación de riesgo sanitario en la que aún nos encontramos».
Así, aunque en la orden se señala que habrá un seguimiento y evaluación continua de la medida, si se ratificara «supondría aceptar que esta labor de seguimiento y evaluación estaría prácticamente exenta de todo control judicial, a pesar de la incidencia jurídica que la misma supone para el ejercicio de derechos fundamentales», advierte el auto del TSJA.
La resolución explica que los órganos jurisdiccionales no pueden «determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general, razón por la que únicamente cabe denegar la ratificación de la medida». Todo ello sin perjuicio, de que «la Administración pueda volver a interesar de forma inmediata una nueva ratificación, estableciendo en la orden una limitación temporal adecuada, sin perjuicio de posterior prórroga por parte de este Tribunal», aclara el auto.
Se considera «necesaria»
El auto indica que la exigencia del certificado Covid-19 o prueba diagnóstica en personas que acuden a los centros sanitarios y a residencias facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar un brote entre las personas más vulnerables.
Las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y ser transmisores con mayor carga viral que las personas con inmunidad, «lo que justifica que se evite el acceso de éstas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición», según razona el auto del TSJA, que sostiene así que no existe una situación de discriminación entre los vacunados y los que no lo están, puesto que pueden presentarse el certificado de vacunación, el resultado de un test de antígenos o el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección.
Además, aún asumiendo que existiera dicha discriminación, «concurre una justificación objetiva y razonable, pues se trata de la protección de la salud y la vida de las personas», añade la resolución. Respecto a la posible vulneración del derecho a la intimidad, el auto recuerda que el Tribunal Supremo defiende que no es prevalente éste respecto de los bienes jurídicos que pretenden protegerse.
Junto a ello, el auto señala que la implantación de la medida «no implica directa o indirectamente ni la obligación de vacunarse ni la exhibición de información médica que pudiéramos calificar como excesiva en el contexto de la actual pandemia», lo que justifica su proporcionalidad.
Y la considera necesaria porque su objeto es «reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios, especialmente en un ámbito espacial y subjetivo tan expuesto a la transmisión», y es idónea porque tiene por objeto limitar el acceso a estos centros de personas que potencialmente poseen un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad.
«Aunque el riesgo nunca será nulo, no por ello debe entenderse que la medida carezca de utilidad y, por tanto, que por este motivo no sea materialmente idónea y necesaria en el actual contexto epidemiológico», añade el auto.