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El derecho del político investigado a la presunción de inocencia

María Martínez Magro María Martínez Magro
25 de junio de 2022
El derecho del político investigado a la presunción de inocencia

De manera introductoria, a pesar de que sé que los lectores conocen qué es un  político investigado y qué es la presunción de inocencia, muy brevemente paso a  definir ambos conceptos. El primero de ellos se entiende, a grandes rasgos, como  toda persona afiliada a un partido político y que ha sido elegida o nombrada para tareas asociadas a organismos, asociaciones o instituciones públicas a la que se le  imputa la comisión de un hecho punible en el seno de una investigación  judicial.

Asimismo, el segundo concepto se define como un derecho de  formulación constitucional y de protección europea que implica que toda persona  contra la que sea dirigido un proceso –investigado o acusado– debe ser tenida  como inocente a todos los efectos hasta tanto no sea declarada su culpabilidad  en sentencia judicial firme. 

Dicho lo anterior, en las siguientes líneas trataré de explicar la identificación de la  responsabilidad política con la responsabilidad penal, un equívoco sorprendentemente generalizado, ante las recientes (y no tan recientes) dimisiones. 

Responsabilidad criminal: concepto y derecho a la presunción de  inocencia de los denunciados, querellados, investigados y acusados

 La ejecución de una acción dolosa o imprudente penada por la ley u omisión del  acto que estaba obligado a realizar por un sujeto conlleva su responsabilidad  criminal. Si bien, existen unas garantías y derechos que le son de aplicación a los  sujetos pasivos del proceso. Uno de ellos es el derecho a la presunción de  inocencia el cual lleva aparejado un doble efecto: por un lado, que no puede serle  exigida una actividad probatoria encaminada a hacer prueba de su inocencia , y  por otro, correlativamente, que será sobre la parte contraria, la acusación que  postula su culpabilidad, sobre quien recaiga la carga de hacer prueba de esa  culpabilidad.  

Además, todo ello implica que será complemento necesario de esta presunción el  famoso principio in dubio pro reo, que impone al juez o tribunal la necesidad de  dictar un fallo absolutorio en el caso de que se le presenten dudas razonables, que  no logre despejar, ya sea sobre la realización del hecho delictivo, ya sea sobre la  intervención en el mismo del acusado. 

Por ello, insisto, toda persona contra la que sea dirigido un proceso –investigado o  acusado– debe ser tenida como inocente a todos los efectos hasta tanto no sea  declarada su culpabilidad en sentencia judicial firme.

Responsabilidad política: dimisión y ¿derecho a la presunción de  inocencia? 

No obstante, las cosas son menos claras cuando el sujeto implicado es un político que está siendo investigado –no condenado- dentro de un proceso penal y, como  consecuencia, tiene que dimitir.  

Con respecto a la responsabilidad criminal ya he comentado que hasta que no  recaiga una sentencia firme condenatoria nadie, absolutamente nadie, debe  soportar consecuencia penal alguna, es decir, no se le debe tener como culpable  por la comisión de delito alguno. Pero ello, lógicamente, no es extrapolable a la  responsabilidad política. 

En cuanto a ésta última, es popularmente conocido que «sin control no hay  Constitución». Una sociedad democrática construida sobre determinados valores,  entre los que no puede olvidarse el de ejemplaridad, exige que ciertos  comportamientos no queden sin sanción. Así, se llega a las puertas del cese o de la  dimisión como partes necesarias de esa construcción cívica que exige la  convivencia democrática. Ocurre algo parecido en el caso de cualquier otro  trabajador que es despedido de forma procedente. 

En definitiva, la eventual responsabilidad se dirime sobre si se ha ejercido con la  diligencia debida o no; sobre si las consecuencias de su acción merecen reprobación o no; y, en última instancia, sobre si esas acciones cuestionan  fundamentos del buen hacer que son exigibles a todo responsable político. 

Entonces, y aquí es donde se genera la mencionada confusión, ¿qué ocurre en el  caso de que el político haya dimitido por estar investigado? En ese caso no es  admisible de ninguna manera que se entienda el abandono de su cargo – reprobación- como una aceptación de su culpabilidad o responsabilidad penal,  es decir, que se identifique la responsabilidad criminal con la política, ya que, en  este caso sí se estaría omitiendo su derecho a la presunción de inocencia. 

Por último, a mayor abundamiento, entre otras disposiciones legales, se recoge en  el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo,  de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados  aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio,  que: «1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que,  mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con  arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades  públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa  persona como culpable (…)».

De investigado a acusado o «convidado de piedra»  

Por último, vayamos un paso más allá, cuándo ese político investigado  procesalmente pasa a ser acusado ¿se debe le puede tratar ahora como culpable?  La respuesta es muy clara: NO y, en este sentido, traigo a colación el aforismo que  mejor describe los efectos del derecho a la defensa, otro derecho fundamental  básico, y es el que afirma que «nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido  en juicio». 

Al hilo de lo anterior, en una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo,  sobre, precisamente, la vulneración del principio de inocencia, se recoge que «la  persona acusada no debe convertirse en un convidado de piedra en el plenario cuyo  desenlace puede suponerle, nada más ni nada menos, que la pérdida de su libertad (…) 

No ha de ser tratada como un espectador impasible recluido en una zona  rigurosamente acotada de intervención, limitada a la última palabra». Ante ello  plantea «la necesidad de activar mecanismos que rompan con viejas inercias rituales de  dudoso anclaje constitucional», reivindicando que «la posición de la persona acusada en  la sala de justicia debería ser aquella que (…) le posibilite reconocerse y ser  reconocido como una persona que goza con plenitud del derecho a la presunción de  inocencia». 

En cualquier caso, derecho a la presunción de inocencia 

Me gustaría concluir la publicación haciendo un llamamiento a la responsabilidad  de todos los implicados, incluida la sociedad, para que no identifiquen  responsabilidades y traten a cualquier persona a la que se le impute la comisión de  un delito como culpable solo si existe una sentencia firme que lo condene. No es  que lo diga yo, es que lo dice nuestra Constitución.

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