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Cómo no ser víctima de los delitos genuinamente veraniegos

María Martínez Magro María Martínez Magro
20 de julio de 2022
robo hurto bolso

Foto: Archivos

Quizás, aún siga contando los días que le faltan para que lleguen sus vacaciones o quizá ya las esté disfrutando o, incluso, puede que aún esté buscando qué hacer. En cualquiera de esos casos, las horas y horas organizando sus vacaciones y buscando por internet alojamientos para hospedarse durante estas jornadas de descanso, si me permite la expresión, no hay quien se las quite salvo que lo contrate todo mediante agencias de viajes.

Así, entre tanto navegar y navegar por internet, puede que haya podido toparse con noticias como estas: «Agentes de la Policía Nacional han detenido en Sevilla a dos varones y dos mujeres de edades comprendidas entre los 21 y los 40 años de edad a los que se les imputan los delitos de estafa, usurpación de identidad y grupo criminal», o la sucedida en Lepe (Huelva) esta misma semana: «Tres menores roban hasta 11 móviles a jóvenes cuando se bañaban en la playa», y eso haya hecho incrementar su preocupación al pensar que usted también pueda ser víctima de esos delitos durante sus merecidas vacaciones de verano.

Los delitos «veraniegos»

Me gusta llamarlos así porque, efectivamente, la época estival es la favorita de algunos delincuentes para cometer delitos tipo estafa, robo con fuerza, hurto, etc., ya que las circunstancias que rodean a las vacaciones facilitan su comisión por parte de esos malhechores. 

Así, para tomar conciencia real, saber a qué se puede enfrentar y poder evitarlos en la medida de lo posible, en los siguientes apartados aprovecho para ahondar en la definición legal de cada uno de estos delitos y en algunos consejos y recomendaciones para prevenirlos.

Delito de estafa

En primer lugar, comienzo con su definición legal que se recoge en los artículos 248 y siguientes del Código Penal (en adelante, CP): «Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. 2. También se consideran reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro, b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo, c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero (…)».

La mayoría de estos fraudes tiene que ver con la publicidad en conocidas páginas de alquiler de inmuebles que realmente no existen o que no tienen nada que ver con el anuncio que se ha visto en internet. Asimismo, el porcentaje de estafa en alquileres vacacionales ha aumentado más de un 35% en los últimos años sobre todo con el aumento del uso de la digitalización, después de la pandemia.

Para evitar ser la víctima perfecta, debe tener en cuenta, al menos, las siguientes claves: revisar todas las fotos al detalle y comentarios de otros usuarios: si hay pocas, de mala calidad o incluso robadas de otros sitios, es un claro indicio de que el alojamiento puede ser falso; atención a la persona de contacto: hay que sospechar si da poca información sobre su identidad e intenta que el usuario se contacte por otra plataforma de comunicación o de pago; cuidado con el precio: si la cifra le parece demasiado barata para ser cierta, es que probablemente no lo sea y, por último, investigue: conviene revisar bien que la web sea segura y si se repite el anuncio en otras páginas. Si este es el caso, hay que fijarse si el arrendatario es el mismo siempre o cambia su identidad.

Delito de robo con fuerza

Asimismo, este delito se encuentra regulado en los artículo 237 y siguientes del CP que dicen lo siguiente: «Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren (…)».

Aunque no tiene por qué ser verano para su comisión, en este periodo vacacional es cuando se dan las circunstancias idóneas para que se incremente su comisión, esto es: urbanizaciones y casas prácticamente vacías, entre otras. 

Por ello, quien no quiera pasar sus vacaciones denunciando en comisaría debe tener en cuenta, al menos, lo siguiente: no informar de planes vacacionales a nadie, excepto a su círculo familiar; no dejar señales de que su vivienda está desocupada; comprobar que puertas y ventanas quedan bien cerradas y, por último, pedir a una persona de confianza vaciar su buzón de correo periódicamente.

Delito de hurto 

Este delito se encuentra regulado en los artículos 234 y siguientes del CP: «El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. 2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235 (…)».

Una vez conocida su definición, tiene sentido pensar que si le sustraen sus pertenencias en vacaciones no es precisamente porque usted las vaya regalando. Para evitar ser víctima de este delito es recomendable: no perder de vista sus pertenencias en ningún momento; utilizar la caja de seguridad del hotel para objetos de valor y billetes; no llevar bolso o mochila a la espalda; no llevar importantes cantidades de efectivo; no dejar maletas a personas/empresas no debidamente acreditadas; en bares y restaurantes, no dejar en la mesa o a la vista monederos, cartera, bolsos o móviles sobre la mesa o barra, y, por último, en automóviles, evitar dejar objetos a la vista una vez aparcado.

¿Qué debe hacer si ha sido víctima de estos delitos?

Finalmente, si no ha podido evitar ser víctima de alguno o varios de los delitos comentados, le aconsejo, en primer lugar, que denuncie los hechos ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Si usted denuncia lo ocurrido podrá ratificar su denuncia ante el juez y celebrar, en su caso, el correspondiente juicio. En segundo lugar, le recomiendo que recopile y guarde todas las pruebas que pueda de la estafa o del delito en cuestión y, por último, que consulte con un abogado especializado para que le asista en el juicio que se celebre y reclame por usted lo que en Derecho le pertenezca.

Dicho lo anterior, le deseo un feliz verano, aunque tenga sus cositas.

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